Próxima novela: REBELDÍA FRENTE A NUESTROS JUECES (de servidores de la Ley, han pasado a ser sus amos)


CAPITULO II

Tragedias

La vida se acabó para la familia Meño

El tres de julio de 1989, Antonio Meño Ortega, que contaba con 20 años de edad, se sometió a una sencilla operación estética de nariz, que no resultaba siquiera necesaria. Era un chico guapo y el defecto en su nariz solo lo veía él.

La intervención quirúrgica se realizó con anestesia general y duró según el cirujano que la realizó unos 20 o 25 minutos. El anestesista indicó más del doble, una hora, diferencia injustificable en dos profesionales que habían realizado juntos múltiples rinoplastias. Un desfase tan grande que invita a pensar que algo extraño pasó que alargó el tiempo que Antonio debió estar en la mesa de operaciones.

Del quirófano salió el hijo de Antonio y Juana en coma vigil irreversible. Con las funciones intelectivas y cognoscitivas completamente abolidas y dependiendo total y absolutamente de los demás para sus necesidades más elementales. Así lo certificó el médico forense.

El joven Antonio estudiaba Derecho para ayudar a los demás y nadie puede ayudarle ya a él. Su desconexión con el mundo circundante se apagó hace más de veinte años

Desde ese día a sus padres les cambió radicalmente la vida. Cerraron su negocio de frutería en el que trabajaba el joven Antonio, compaginándolo con sus estudios, y pasaron a dedicarse por entero a su cuidado, desatendiendo incluso a sus otros hijos que llegaron a sentirse marginados. Debieron ambos olvidar lo que significa salir al cine, dar un paseo, tomar un aperitivo, ir de compras, disfrutar de vacaciones o tener un mínimo descanso. Su horizonte pasó a ser el cabezal de la cama en la que se encontraba inerme su hijo. La visión del mundo se redujo para ellos a cuatro paredes.

Menos mal que la sentencia que esperaban iba a darles, como así fue, la indemnización que permitiría cubrir las atenciones que el desafortunado Antonio debía recibir las 24 horas del día, hasta el final de su existencia. Un relevo en su cuidado.

Según recoge esa sentencia del Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid que condenara al anestesista, este, sin existir evidentes signos de que Antonio hubiera recuperado la respiración espontánea y precipitándose en el tiempo, procedió a su extubación. A los cuatro o cinco segundos de haberle retirado el tubo le sobrevino un vómito y debido a su falta de reflejos por no haber recuperado la respiración espontánea, no lo pudo expulsar ni tragar, aspirándolo por vía aérea y causándole un broncoespasmo que le dejó sin oxígeno. Una clara negligencia médica que daba paso al dinero que la familia Meño necesitaba.

Sin embargo el anestesista recurrió en apelación y la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Séptima, revocó la sentencia dictada en primera instancia, absolviéndole y dejando a la víctima sin reparación económica alguna.

Cerrada la vía penal acudieron a la civil. Y perdieron en primera instancia y en apelación y en casación. Teniendo razón perdieron. Y como hemos dicho se les pide ahora ¡cuatrocientos mil euros!
para pagar a los procuradores y abogados del anestesista, la Clínica y las compañías aseguradoras.

¿Podemos hacernos una idea de lo que significa tener un hijo postrado permanentemente en una cama, que no puede moverse ni pronunciar siquiera una palabra o emitir un gesto?

¿Somos conscientes de los esfuerzos que han de hacerse para mover un cuerpo de 90 kilos y realizarlo con la frecuencia necesaria todos los días con sus noches, como si fuera un bebé, para que no se le ocasionen escaras, lavarlo y cambiarlo?

¿Nos imaginamos lo que supone vivir durante 20 años temiendo que le ocurra algo a nuestro hijo, indefenso frente a todo y frente a todos, por no contar con ayuda alguna e irnos sintiendo cada vez más viejos y con menos fuerzas para cuidarlo?

¿Sabemos lo que se siente cuando te quieren embargar lo poco que tienes a los 65 años, con el fin de cobrarse unas costas que ni te dejaron impugnar, por negarte hasta la Justicia jurídica gratuita a la que tienes derecho?

¿Nos damos cuenta de lo que es que nos dejen solos con ese dolor e indefensos frente a unas actuaciones equivocadas de nuestros jueces?

Si es así todos vemos en la familia Meño a un volcán sin actividad durante 20 años, pero a punto de entrar en erupción. Una seria amenaza para el propio Estado, cuyos dirigentes siguen sin querer enterarse de que Juana y Antonio llevan ya doce días durmiendo en la calle, con su hijo, porque han dicho basta al peso tan tremendo con que injustamente les cargó la vida.

ENTREVISTA EN PERIÓDICO GENTE DE MÓSTOLES, MADRID.

Entrevista aparecida en el periódico semanal Gente de Móstoles, el 26 de Junio de 2009:

"UNA MADRE SE PLANTA CON SU HIJO EN COMA FRENTE A JUSTICIA"

La vida de Antonio Meño Ortega, vecino de Móstoles, cambió por completo hace 20 años cuando una negligencia médica le dejó en coma irrversible tras someterse a una operación de nariz en una clínica privada de Madrid........
......Un Juzgado de Instrucción condenó en Marzo de 1993 al anestesista por negligencia, al extubarlo antes de haber recuperado la respiración espontánea, tragarse un vómito por encontrarse sin reflejos para reaccionar y quedarse sin oxígeno para respirar, afectándole al cerebro.Recurrida por el anestesista esta sentencia en apelación, la Audiencia Provincial le absolvió en Octubre de ese mismo año.Fue entonces cuando los padres del afectado, Antonio Meño y Juana Ortega,acudierona al Tribunal Constitucional, que reafirmó la sentencia de la Audiencia Provincial. Tras recurrir también a la vía Civil e incluso dirigirse al Comité de Derechos Humanos, la familia de Antonio sigue sin una solución a su problema. Juana Ortega ha decidido plantarse ante el Ministerio de Justicia , ya que los padres de Antonio han sido condenados a pagar cerca de 50 millones de pesetas a los procuradores y abogados del anestesista, la clinica y los seguros."Nunca recibimos reparación económica como ayuda para cuidar a nuestro hijo y ahora vamos a perder nuestra casa y nuestro negocio familiar porque no podemos pagar", asegura Juana Ortega. Afirma también que se quedará de forma indefinida y que si no consigue nada, irá con su hijo a Bruselas.

PUBLICACIÓN EN PERIÓDICO EL PAÍS.


REPORTAJE PUBLICADO EN EL PAÍS EL MIÉRCOLES 24 DE JUNIO DE 2009.
VER AQUÍ :

Parte de la historia de Actuaciones Judiciales.

ANTECEDENTES

A) La Sentencia del Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid, de fecha 1 de marzo de 1993, que condenara en el juicio de faltas 99/91 al profesional que anestesió al hijo de mis mandantes por una falta de negligencia o imprudencia simple, recogió como hechos probados:

1) Que el día 3/7/1989 el hijo de los demandantes, Antonio Meño Ortega, de 20 años de edad y que se encontraba en perfectas condiciones, se sometió a una operación de cirugía estética de nariz efectuada bajo anestesia general.

2) Que terminada la intervención quirúrgica, la cual se practicó sin complicaciones, el paciente, sin haberse aún recuperado de la anestesia, quedó intubado y bajo la exclusiva atención, cuidado y responsabilidad del anestesista.

3) Que el referido anestesista: “sin la existencia de evidentes, por exteriorizables y visibles, signos de que Antonio Meño hubiera recuperado la respiración espontánea y precipitándose en el tiempo procedió a su extubación, siendo sabido que bajo los efectos de la anestesia los reflejos del cuerpo son mucho más lentos y aún peor los de la glotis”.

4) Que: “a los cuatro o cinco segundos de la extubación, Antonio Meño Ortega sufrió un vómito y debido a la falta de reflejos en la glotis y al no haber recuperado la respiración espontánea se produjo una aspiración pasiva del propio vómito y un consiguiente broncoespasmo”.
La deprivación aguda de oxígeno que sufrió le dejó desde ese día en coma vigil irreversible y sumido en una vida vegetativa, haciéndole depender total y absolutamente de los demás, situación en la que continúa cuando redactamos esta demanda de responsabilidad judicial.


B) La médico forense dictaminó en el juicio de faltas que: “Es probable que la extubación del paciente se realizara antes de lo debido…”, añadiendo que el anestesista no hizo mención a la presencia de otros signos de recuperación, los cuales, de haber existido: “el paciente ante un vómito hubiera reaccionado con un cierre de glotis, evitándose el broncoespamo. En este sentido, cabe hablar de una cierta imprudencia en la actitud del anestesista”.
Resulta igual de trascendente lo que a continuación reclamara la indicada médico forense, porque emitido su dictamen 19 meses antes del juicio oral, el acusado ni se preocupó de atenderlo. Así puede leerse en su informe: “Más importante posiblemente para valorar una conducta imprudente o negligente son las circunstancias que rodearon el accidente anestésico y que condujeron a una anoxia prolongada. En las declaraciones que figuran en las Diligencias Previas no se especifica el tiempo que transcurrió hasta que se intubó de nuevo al paciente, tampoco donde se encontraba el paciente en ese momento, si estaba en quirófano, en una sala de reanimación o en un lugar sin los medios adecuados para solucionar el posible incidente post-operatorio. Tampoco se menciona si el paciente estaba solo o acompañado de ATS o personal facultativo.
Sería importante aclarar todos estos interrogantes para definir si la “anoxia prolongada” que sufrió el paciente, pudiera haberse evitado”.
Es decir, a pesar de que:
1) No quedó demostrada la presencia de reflejos de defensa en el recién operado que acreditasen su recuperación de la anestesia (capacidad de tragar y cerrar la glotis, con lo cual podía por supuesto vomitar pero expulsaría el vómito), ninguno de los cuatro profesionales que se encontraban en el quirófano junto al anestesista vio síntomas de recuperación en el paciente.
2) Ni tampoco porqué no se le volvió a intubar tras el accidente, mucho antes de esos cuatro minutos que señaló el anestesista, tiempo éste además que no tiene porqué dejar secuelas tan graves como las ocasionadas.
Nada de todo ello cuidó de aclararlo el profesional anestesiólogo


C) Ante la negativa del anestesista a desvelar tan importantes datos, el Juzgador Penal, tras reconocer que el mismo no estaba obligado a probar su inocencia, señaló que: “también es lo cierto que habrá de estar a las consecuencias que se deriven de su propio y específico comportamiento, de modo que no podrá después servirse de lo que pudo decir y no dijo, ni de las pruebas que pudo aportar y no aportó (art. 902 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: “debe acudir al juicio con la pruebas que tengan…”) para convencer al Tribunal de su inocencia”.
Acto seguido procedió dicho Juez de lo Penal a valorar lo acaecido y actuado con Antonio Meño Ortega en el quirófano ese nefasto 3 de julio de 1989, en el que se sometiera sin información previa alguna de los riesgos de la anestesia y sin prestar por tal razón su consentimiento, a una simple operación estética de nariz, a saber :

1) Que en el quirófano estaban presentes, además del anestesista y el cirujano, el ayudante de este, una auxiliar y una enfermera, sin que se presentaran en el juicio ni dicha auxiliar ni el ayudante del cirujano. Este último incluso como recoge la Sentencia: “pese a haber sido citado judicialmente ni compareció ni alegó causas que se le impidieran”.

2) La falta incomprensible de memoria de la enfermera del quirófano con una experiencia profesional de 14 años -no pudo resultar mejor su amnesia para el acusado como apreció el Juez-, ya que ni: “recordaba el tiempo que transcurrió desde que terminó la cirugía hasta que Antonio Meño fue extubado…ni vio el vómito del paciente , ni si el cirujano estaba en el quirófano, que no recordaba qué fármacos le pidió el anestesista, ni si Antonio Meño hizo o no signos de recuperación espontánea…”, aunque a nuevas preguntas sobre esto último fue más cooperante con la Justicia y reconoció: “que no los vio”.

3) Que los dos peritos que intervinieron en la causa basaron sus informes en base exclusivamente al elaborado por el imputado cinco meses después de ocurrir los hechos, aunque ambos profesionales estuvieron de acuerdo en que: “bajo los efectos de una anestesia general los reflejos de la glotis es peor y en que el paciente debe ser extubado sólo cuando recupera la respiración espontánea, ya que si no la ha recuperado extubar hubiese sido una negligencia…”.
En concreto, la perito traída por la defensa del acusado manifestó: “que si el informe del anestesista era correcto, entonces (y sólo entonces entendemos), el paciente había recuperado la respiración espontánea”.

4) Que ninguno de los testigos que acudieron al juicio, el cirujano y la enfermera: “oyeron o vieron ninguno de los signos reveladores de la recuperación de la respiración espontánea; ninguno de ellos suscribe el informe (del anestesista), ni oyeron sonar la alarma que indica el nivel de oxígeno que recibe el paciente”.

5) Y que el propio acusado: “no olvidemos su condición profesional de anestesista, afirma que “no sabe qué hubiese pasado si se hubiera retirado el tubo más tarde”, cuando cualquier persona sin conocimientos médicos puede responder a esa sencilla cuestión: Si se hubiera retirado el tubo más tarde habría igual posibilidad de vómito pero muchas menos de aspiración del mismo, ya que el paciente estaría más despierto y con reflejos de defensa.


D) Tras valorar en conciencia todo ello, el Juez penal que juzgó el caso concluyó:
1) “ Que Antonio Meño Ortega fue extubado antes de haber recuperado la respiración espontánea, y que hallándose la glotis falta de reflejos, consecuencia de estar bajo los efectos de la anestesia, el vómito que se produjo de forma casi inmediata, 4 o 5 segundos después de extubar, según afirmación del propio (anestesista), pasó directamente a la tráquea, produciendo un broncoespasmo severo, sufriendo durante al menos cuatro minutos una deprivación aguda de oxígeno, y que si el anestesista antes de extubarle hubiera esperado unos minutos más y por tanto a unos fiables signos reveladores (y por tanto visibles y apreciables cuando menos también para la enfermera del quirófano que estaba presente y le ayudaba en su actuación) de que Antonio Meño Ortega había recuperado su respiración espontánea, entonces y sólo entonces debía proceder a su extubación”.

2) Y procedió a condenarle porque: “el resultado de no esperar a tal recuperación y evitar con ello que un posible vómito ulterior pasase a tráquea a través de una glotis por falta de reflejos normales, provocó un broncoespasmo y una privación de oxígeno al paciente (lo que consideró que era) un resultado que para un anestesista profesional y experimentado puede y debe ser objetivamente previsible, por lo que esa falta de previsión revela una omisión de cuidado y de la atención que debió poner en la actuación (y) al no hacerlo, la misma se convierte en una actitud negligente por imprudente, generadora de responsabilidad penal y civil”.


E) Sorpresivamente, Sentencia tan bien fundada y dictada apreciando las pruebas practicadas en el juicio bajo los principios de inmediación, contradicción y publicidad, fue revocada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Séptima, al proceder a una distinta valoración de las declaraciones de las partes, los testigos y los peritos, sin celebración de nueva vista y sin haberlos por tanto visto ni oído.
Absuelto el anestesista en segunda instancia penal de la falta de imprudencia o negligencia de la que fue condenado en la primera, los perjudicados fueron privados de la indemnización concedida: “en exclusivo beneficio de su hijo para mejorar la calidad de atenciones y cuidados que recibe y/o pueda recibir…”, forzándoles a acudir a la vía civil en busca de una reparación tan necesaria, porque como dijera el médico legal en el informe que emitiera para el Sr. Juez Instructor, la desconexión de la víctima: “con el mundo circundante es total, estando sumido en un estado vegetativo que le hace depender total y absolutamente de los demás en cuanto a sus necesidades más elementales”.
Y ha sido en ese juicio civil que los actores iniciaran, en donde respetuosamente entendemos que se ha producido la responsabilidad judicial que en la presente demanda exigimos, sustentando la misma en los siguientes hechos y fundamentos jurídicos:


HECHOS


Primero.-
Los actores, padres y tutores del infortunado muchacho, interpusieron la correspondiente demanda civil contra el anestesista, su entidad aseguradora, la Clínica donde tuvo lugar la operación y la Compañía de seguros de esta, aportando y remitiéndose expresamente a las Sentencias recaídas en el anterior juicio de faltas penal:

1) Tanto a la dictada por el Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid, que tras apreciar directamente las pruebas practicadas durante la fase instructora y posterior de enjuiciamiento, dio por probada la culpabilidad del anestesista porque según ya indicamos: “sin la existencia de evidentes por exteriorizables y visibles signos de que Antonio Meño hubiera recuperado la respiración espontánea y precipitándose en el tiempo procedió a su extubación”.

2) Como la de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, que teniendo solo como referencia lo obrante en la causa y sin contar con el principio de inmediación para conocer no sólo las declaraciones sino la actitud de las partes, peritos y testigos mientras prestaban su testimonio -más todo lo que dijeran ante el Juez a quo y no se recogiera en el Acta-, lo absolvió por entender que el anestesista: “tras recuperar espontáneamente la respiración, le extuba”.
Cierto es que la condena o absolución en la jurisdicción penal en nada vincula a la jurisdicción civil, pero no cabe ninguna duda de que se juzgaban los mismos hechos y esa Sentencia, especialmente la condenatoria, por las razones expuestas, era un documento excepcional a tenerse muy en cuenta en este nuevo procedimiento.
Esto es parte de nuestra historia de Actuaciones Judiciales, en David contra Goliat les contamos algo más........

ANTONIO Y SU FAMILIA FRENTE AL MINISTERIO DE JUSTICIA.







ESTAMOS EN LA PLAZA JACINTO BENAVENTE DE MADRID, FRENTE AL MINISTERIO DE JUSTICIA.





NOS CONCENTRAMOS INDEFINIDAMENTE DESDE EL 17 DE JUNIO HASTA QUE SEAMOS ESCUCHADOS Y ATENDIDOS EN NUESTRAS REIVINDICACIONES. DENUNCIAMOS AL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS PORQUE ES UNA FARSA.
Y HOY SÁBADO 4 DE JULIO CONTINUAMOS EN LA PLAZA JACINTO BENAVENTE. NADIE TODAVÍA DE QUIENES PUEDEN DARNOS UNA SOLUCIÓN O AL MENOS UNA PALABRA QUE NOS HAGA ALBERGAR UN ÁPICE DE ESPERANZA SE HA DIGNADO A ENTERARSE SIQUIERA QUE ESTAMOS AQUÍ. PERO NO NOS MOVERÁN HASTA CONSEGUIR QUE SE NOS HAGA JUSTICIA!!!!!
ACUDE A APOYARNOS, ANTONIO NOS NECESITA!!!!!!!!!!!!!!

DAVID CONTRA GOLIAT

..............”.Sexto.-Siguiendo a Innerarity en su "Etica de la Hospitalidad", si el hombre es el ser que comienza demasiado tarde, Antonio Meño Ortega no supo lo que significó se hombre, al ver truncada su existencia en plena juventud por el descuido médico analizado, pasando a una vida vegetativa en la que no siente pero padece. De haber nacido mayores como decía Descartes, ahorrándonos esa penosa etapa de la vida en la que suceden cosas sin nuestro expreso consentimiento, el fracasado forzoso Antonio Meño Ortega no hubiera puesto su futuro en manos de profesionales desatentos con las más elementales normas de conducta debida.
Hemos hablado de que su operación estética de nariz no era siquiera necesaria y aunque las fotos están aportadas al proceso cuyo testimonio se reclama, deben presidir por derecho propio este otro litigio-cuerpo documental que adjuntamos señalado de Nº6-, ya que muestran mejor que mil argumentos su exclusivo sufrimiento y el de los suyos, porque como ya Sófocles en Filoctetes o Eurípides con Admeto destacaron, no sabemos lo que es ese dolor o padecimiento ajeno hasta que nos llega a nosotros.
Antonio Meño Ortega no ha sido sujeto de derechos, sino un mero objeto que nada ha contado a la hora de entablar a través de sus padres tan legítima reivindicación contra podemédico, clínica y poderosas aseguradoras.
La historia de la Humanidad ha sido testigo de mucho sufrimiento inmerecido y en ella habrá de incluirse a la familia Meño Ortega por el actuar de unos jueces extramuros del proceder debido.

¿DÓNDE ESTÁ LA JUSTIFICACIÓN A SUS SENTENCIAS ABSOLVIENDO AL ANESTESISTA Y AL CENTRO HOSPITALARIO?.¿TAL VEZ EN QUE ANTONIO MEÑO ORTEGA TUVO EL DESTINO QUE MERECÍA?

Un David incapacitado y a merced de Goliat de los intereses económicos al que los integrantes del Poder Judicial que demandamos no otorgaron la tutela judicial que le correspondía pese a que esta tiene “carácter de irrenunciable e indisponible”-STC 51/2003, de 17 de Marzo, FJ 6, con cita de la STC 76/1990, de 26 de Abril, FJ 7-.
Es ese derecho innato no atendido, de quien sabe siquiera que fue exigido en su nombre el que nos permite-obliga-, a reclamar hoy lo que le arrebataron unos jueces que le negaron la justicia procedía, quebrando el inmortal principio alterum non laedere- no hacer daño a otro-.
La demanda de responsabilidad civil que presentamos no es la repuesta airada a unos fallos judiciales desfavorables. Nada tenemos que objetar sobre procesos perdidos a luz de derecho, aunque nuestra cultura, a diferencia de la americana, no acepte los fracasos. Lo que cuestionamos, lo que no permitimos y ante lo nos alzamos es frente a ese mal comportamiento de quienes tenían la obligación de administrar justicia y no lo hicieron por estar a nuestro respetuoso entender ausentes:
1) Su deber procesal de dirección, desde la vertiente del respeto obligado al principio de igualdad de partes en el proceso y que se ha visto quebrado por no existir en él una completa paridad entre los contendientes.
2) El parejo deber de imparcialidad, por esa inclinación evidente al servicio de una de las partes-el anestesista-, ante la negativa a permitir que los peritos respondan a las preguntas y repreguntas que les fueron formuladas, dar por bueno el informe del demandado, pero no así su respuesta admitiendo lisa y llanamente su descuido en la extubación de Antonio Meño Ortega-posición séptima-.
3) El deber de lealtad, conculcado por ese strepitus fori que desetabilizó el equilibrio que ha de presidir todo proceso, el ignorarse en él cuanto beneficiaba a los reclamantes y excluir del mismo lo que perjudicaba a sus contrarios.

CONCENTRACIÓN FRENTE AL MINISTERIO DE JUSTICIA.

EL MIÉRCOLES 17 DE JUNIO, A LAS 11,00 HORAS NOS CONCENTRAREMOS INDEFINIDAMENTE FRENTE AL MINISTERIO DE JUSTICIA.
QUEREMOS POR FIN SER ESCUCHADOS Y ASÍ EXIGIR QUE SE NOS HAGA JUSTICIA.
NECESITAMOS TU APOYO, ACUDE JUNTO A ANTONIO, SU FAMILIA, AMIGOS Y QUIENES SABEMOS QUE MERECEN UNA REPARACIÓN POR TANTOS AÑOS DE SUFRIMIENTO.
¡¡¡NOS VEMOS EL MIÉRCOLES EN LA PLAZA JACINTO BENAVENTE DE MADRID!!!

Carta a los medios de información.



Estimados conciudadanos:
Cuando a unas personas ya mayores las dejan solas para seguir cuidando de su hijo, en coma vigil irreversible desde hace 20 años por un fallo anestésico que no ha querido ser indemnizado, les privan de abogados y procuradores de oficio a pesar de no tener suficientes ingresos, les condenan a pagar 300.000 euros de costas (dinero que no tienen), pretendiendo quitarles hasta su piso para cobrarse con él y la Justicia española e internacional les da inexplicablemente la espalda, no queda otra solución que echarse a la calle.
Estaremos apoyando a la familia Meño en la Plaza de Jacinto Benavente de Madrid a partir del día 17 de Junio de 2009, desde las 11,oo horas, hasta que se les reconozcan sus derechos.

AÝÚDENNOS A LUCHAR POR UNA REIVINDICACIÓN TAN JUSTA!!!

Los medios que quieran contactar con nosotros, pueden hacerlo a los teléfonos de
Antonia del Moral: 639 521 101
Juana Rodrigo : 626 533 368
Juana Ortega : 625 183 986


CONTINUAMOS CON NUESTRA LUCHA

Finalizada la vía penal, exigimos al anestesista responsabilidad por vía civil. Contábamos con la Sentencia del Juzgado de Instrucción que lo había condenado, tras llegar a la conclusión por la prueba practicada de que:"sin la existencia de evidentes, por exteriorizables y visibles signos de que Antonio Meño hubiera recuperado la respiración espontánea y precipitándose en el tiempo, procedió a su extubación...". Ycon el dictamen del médico forense que reconoció que de haber estado recuperado:"el paciente, ante un vómito hubiera reaccionado con un cierre de la glotis, evitándose el broncoespasmo".
El anestesista, que ante el resultado tan desproporcionado habido venía obligado a acreditar en esta juicio civil que su actuación fué correcta:
1-Ni siquiera aportó el consentimiento firmado de nuestro hijo-este sólo olvido justificaba su condena-.
2-Ni trajo al procedimiento su Historia Clínica completa, para saber exactamente lo sucedido.
3-Ni pidió que declarasen en el juicio todos los que estuvieron con él en el quirófano, para conocer con exactitud lo que pasó.
4-Ni acreditó haber examinado a nuestro hijo antes de anestesiarle.
5-Ni mostró el libro de quirófanos para demostrar que no fué la prisa la que pudo ocasionar la extubación precipitada-ese día había varias operaciones programadas en ese quirófano-.
6-Ni hizo nada para aclarar la enorme contradicción entre lo manifestado por el cirujano:"la operación duró unos 20 ó 25 minutos" y lo que dijo y recogió en la gráfica de quirófano él- un experto anestesista-,"la operación duró 60 minutos".
7-Ni llevó al juicio el informe que elaboró la Clínica tras la operación.
8-Ni se molestó en desvirtuar las distintas versiones de las pocas personas que declararon en el juicio, ni justificar sus lagunas.
A pesar de ello, y habiendo reconocido incluso el propio anestesista que era verdadero que a los pocos segundos de extubarlo sufrió nuestro hijo un vómito debido a la falta de reflejos de la glotis, al no haber recuperado la respiración espontánea, se produjo una aspiración pasiva del propio vómito y un consiguiente broncoespasmo- pregunta siete formulada al anestesista-,que lo dejó de por vida postrado en una cama, completamente desconectado del "mundo circundante, estando sumido en un estado vegetativo que le hace depender total y absolutamente de los demás en cuanto a sus necesidades más elementales"- informe entrecomilladodel médico legal-.
Los jueces que conocieron de ese juicio y a los que hemos pedido responsabilidad por su conducta, NO condenaron al anestesista.
Nos sentimos ya mayores y cansados. Llevamos todos estos 20 años al pie de la cama de nuestro hijo, sin apartarnos un instante de ella y sin saber lo que es desde entonces una vida normal. No hemos obtenido la reparación económica que nos ayudase a su cuidado y nos han condenado además a pagar casi 50 millones de pesetas (300.000 euros) en costas, dinero que no tenemos por lo que quieren embargarnos la vivienda y el pequeño negocio del cual vivimos.
POR ELLO, PEDIMOS JUSTICIA Y EL APOYO DE TODAS LAS PERSONAS DE BIEN DE ESTE PAÍS PARA COSEGUIRLA.
ANTONIO MEÑO RODRÍGUEZ y JUANA ORTEGA RAMÍREZ.
(La demanda de responsabilidad civil que hemos presentado contra los jueces que nos quitaron la razón, así como la Comunicación enviada al Comité de Derechos Humanos de la O.N.U., están a su disposición en el e-mail: gertoso@hotmail.com )

HISTORIA DE NUESTRO SUFRIMIENTO


Han pasado 20 años desde que nuestro hijo Antonio se sometió a una sencilla operación de cirugía estética de nariz y quedó en coma vígil irreversible para el resto de sus días.
El juzgado de Instrucción Nº19 de Madrid condenó el 1 de Marzo de 1993 al anestesista por una falta de negligencia o imprudencia, al extubarlo antes de haber recuperado la respiración espontánea, tragarse un vómito por encontrarse sin reflejos para reaccionar y quedarse sin oxigéneno para respirar, afectándole al cerebro.
Esta sentencia fué recurrida por el anestesista en apelación y la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid le absolvió el 25 de Octubre de 1993, tras valorar de forma distinta las declaraciones de las partes, testigos y peritos, sin proceder a examinarlos directamente.
Decepcionados acudimos al Tribunal Constitucional denunciando que sin siquiera celebrar la vista, la Audiencia midificó la prueba que el Juez de Instrucción apreción en conciencia según lo que vio y escuchó. Éste Tribunal respondió que la Audiencia podía valorar las pruebas practicadas en primera instancia y discrepar incluso de lo decidido por el Juez, si que fuera necesario un nuevo juicio oral.
Dado que el Comité de Derechos Humanos de la ONU en Ginebra había reconocido que el artículo 14.1 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos garantiza el derecho a un juicio oral ante el Tribunal de Apelación-caso Karttunen contra Finlandia-,aclarando en su dictamen que "sólo éste procedimiento-la celebración de otro juicio oral-,hubiera permitido que el Tribunal de Apelación procediera a una nueva evaluación de todas las pruebas presentadas por las partes",nos dirigimos esperanzados a dicho Comité.
En escasos días, sin tiempo siquiera para leer la abundante documentación enviada, en un modelo impreso y preparado para todos lo españoles desafortunados que acudimos ante el Comité, sin identificarse ni responzabilizarse nadie del mismo, nos devolvieron la Comunicación.
Indignados, mandamos una carta certificada con acuse de recibo al Presidente del Comité, pidiéndole:
1) Que nos indicase en nombre de la persona que había rechazado nuestra comunicación.
2) Que elaborasen un resumen del caso, dado que decían que "habían examinado detenidamente el contenido de nuestra Comunicación".
De nuevo la misma persona, con un garabato escondido detrás de la "Unidad de Comunicaciones", nos respondió diciéndonos que debíamos aceptar con resignación su decisión.
PERO NO NOS QUEDAMOS QUIETOS. Escribimos al Presidente del Comité, esta vez en francés, preguntándole si había sido informado de nuestro caso, la que enviamos y de la que sólo hemos obtenido EL SILENCIO.Es la respuesta que recibimos los que estamos desamparados,lo que nos hace sentir una enorme frustración e impotencia, porque comprobamos cómo se ríen de nosotros.
Por lo tanto, PEDIMOS QUE ESPAÑA NO FORME PARTE DE ESTA FARSA QUE ES EL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS, para que no se dañe más las ilusiones de cuantos desesperados llamamos a sus puertas. Y por el bien de todos los que por falta de recursos en nuestro país acudimos a estos organismos y nos vemos marginados, confiamos en que seamos muchos los que apoyemos esta petición.
Unos padres deseperados, Juana y Antonio.